martes, 22 de febrero de 2011

El Alcalde Jardinero

Muchos habrán leído muchas veces en los Blogs decir que Don Manuel Benítez era un simple jardinero y que poco a poco a llegado a ser Alcalde (que por cierto eso es medrar y lo demás tonterías). Como aquí siempre os traigo las pruebas de todo lo que contamos a continuación tenéis el documento original del nombramiento de este señor para el puesto de jardinero, para todo aquel que creyera que mentíamos al referirnos a su anterior oficio.
Pues aquí lo tenéis, en el Boletín Oficial del Estado con fecha de 12 de Junio de 1989 y que podéis ver desde este enlace, se publicó el nombramiento de Don Manuel Benítez Ortiz como Jardinero.
Y sin menospreciar a los jardineros pero un Ayuntamiento con cerca de 20.000 habitantes con un presupuesto de más de 12 millones de €uros en manos de un Señor así ya hemos visto lo que ocurre.

18 comentarios:

  1. ..Bueno mas ilegalidades..ya han mandado publicar la plaza de Jefe de la Policía por el artículo 12 de la Ley de la Ley de Coordinación..capitulo I fasciculo I..de esta edición..queda prohibido preseleccionar y despues abrir la convocatoria.."desviación de poder" según el T.S.J.A..pronto se publicará el nombre del preseleccionado..que ya en Castilleja sabe hasta el gato..y despues se interpondrá los correspondientes Contenciosos Administrativos..mas allá de las sabiendas de su ilegalidad..hay va uno de los pronunciamientos del TSJA, para los amantes de la Jurisprudencia..y pregunto yo ¿comete prevaricación tanto el que realiza un nombramiento a sabiendas de su ilegalidad como el que lo acepta?..abrá que consultar con el código penal..continua en el siguiente fasciculo..

    ResponderEliminar
  2. El tribunal Superior de Justicia, a través de su sala de lo Contensioso Administrativo ha decidido estimar el recurso de apelación interpuesto por la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF) al considerar que existe desviación de poder en las actuaciones efectuadas por la anterior Corporación Municipal...
    El citado sindicato había impugnado la provisión de la plaza de jefe de la policía local de Ayamonte que en febrero del 2005 facilitó la contratación del anterior jefe de la Policía Local.
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Apelación nº 465/2007

    Recurso. nº 46/2005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Huelva

    SENTENCIA

    Ilmo. Sr. Presidente

    Don Julián Manuel Moreno Retamino

    Iltmos. Sres. Magistrados

    Doña María Luisa Alejandre Duran

    Don Eugenio Frías Martínez

    En la Ciudad de Sevilla a Veintiuno de septiembre de 2.009. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF) representada y defendida por el Letrado Sr. Maldonado Saavedra contra sentencia dictada el 21 de noviembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Huelva. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva) representado por la Procuradora Sra. Reinoso Carriedo y defendido por Letrado. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

    ResponderEliminar
  3. ANTECEDENTES
    PRIMERO.- El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 21 de noviembre de 2 006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Huelva que desestima el recurso interpuesto contra resolución de cuatro de febrero de 2005 mediante la que se convoca la provisión del puesto de jefe de la policía local.

    SEGUNDO.- Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.

    TERCERO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Catorce de Septiembre de 2.009.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 21 de noviembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Huelva que desestima el recurso interpuesto contra resolución de cuatro de febrero de 2005 mediante la que se convoca la provisión del puesto de jefe de la policía local.

    En efecto, la cuestión planteada -si es conforme a derecho el nombramiento de jefe de policía local por el procedimiento de libre designación- se resuelve en sentido positive La habilitación legal para ello es clara. No existe un procedimiento preferente y otro supletorio. El artículo 12 de la ley 13/2001 de coordinación de policías locales es inequívoco: puede elegirse el jefe por libre designación.

    Así pues, en líneas de principio, no hay duda.

    SEGUNDO.- Sin embargo, se ha planteado la cuestión de la desviación de poder: el uso de potestades a administrativas para fines distintos a los que la norma contempla.

    Dice unánime jurisprudencia que "el vicio de desviación de poder para ser inferido racionalmente de determinados elementos indiciarios requerirá que tal conclusión fluya naturalmente de tales indicios, sin que otras explicaciones o contra hipótesis posean vigor semejante a la hipótesis favorable al defecto (S.AN 20(9/1999)

    Ha de reconocerse que no se ha impugnado el nombramiento del jefe de la policía sino la convocatoria del puesto por libre designación. Ahora bien, ello no impide, contra lo que sostiene la parte apelada, que se analicen determinados actos relativos -como elementos indiciarios- al eventual nombramiento de una concreta persona para ese cargo.

    Y, esas manifestaciones del Sr. Alcalde -sobre el nombramiento de una concreta persona- pueden iluminarnos sobre la existencia de desviación de poder.

    ResponderEliminar
  4. TERCERO.- Es un hecho cierto, no negado por las partes, que el Sr. Alcalde manifestó en un pleno municipal que una concreta persona era la "elegida" para ser nombrada, por libre designación, jefe de la policía local. Aun no se había convocado el proceso selectivo cuando se hicieron esas manifestaciones. Podemos concluir entonces que el nombramiento estaba "materialmente" hecho y que solo faltaba la formalidad de su convocatoria. El proceso de libre designación -legal- se puso entonces al servicio de una elección ya tomada. Y no es esa la finalidad de la libre designación. Podemos concluir que se ha utilizado el proceso de libre designación para "legalizar" un nombramiento predeterminado. No hay garantías de que se vaya a elegir a la persona mejor para el cargo, sencillamente porque el nombramiento estaba predeterminado. No había más elección que nombrar a esa concreta persona y no a otra. Por eso, se opta por la libre designación para la cobertura del puesto.
    Puede concluirse pues que se ha producido desviación de poder ya que la potestad administrativa que conlleva la libre designación no supone que de antemano pueda -deba- elegirse a una persona materialmente, y luego se formalice todo con la elección por libre designación. La predeterminación del elegido hace concluir de forma fundada e indudable que se han torcido los rectos criterios que deben presidir un nombramiento, aun por libre designación. Por eso, una convocatoria por libre designación cuando ese candidato ya esta decidido, ha de reputarse contraria a derecho, por desviación de poder. Y todo ello, pese a que el nombramiento en si no haya sido impugnado. Lo cierto es que esa decisión expresada por el Alcalde es la prueba directa de la desviación de poder, tan difícil de obtener de ordinario por otra parte.

    La estimación de este motivo del recurso hace innecesario el análisis de los demás motivos de la apelación.

    Y ÚLTIMO.- Al estimarse el recurso no se condena en las costas del recurso al apelante. (Articulo 139.2 L.J.C.A.).

    Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:

    FALLAMOS: Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF) representada y defendida por el Letrado Sr. Maldonado Saavedra contra sentencia dictada el 21 de noviembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Huelva que revocamos. Se anula la convocatoria impugnada.

    perdón por lo largo del fasciculo III..pero no tiene desperdicio...

    ResponderEliminar
  5. La lista no tiene desperdicio, ya que el carreron que ha hecho todos los que cogieron plaza en esa fecha es impresionante, casualidad que todos esten en ugt, dos jefecill@ y un alcalde.

    ResponderEliminar
  6. Viva la guardia civil23 de febrero de 2011, 13:52

    Bueno el jefe de ahora tampoco cumplió los dos años para poder ser oficial y ahí esta el tío.De jefe y oficial ilegal como la copa de un Pino. No vamos a ponernos quisquillosos ahora ....

    ResponderEliminar
  7. ....ka koala a su olivo...

    ResponderEliminar
  8. El Legalistaa ratitaaa23 de febrero de 2011, 23:23

    La sentencia esa esta recurrida y ganada en la sala 2ª Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo!!
    Lo del Jefe es legal!!
    Pero mira como mueve la ratita su culito!! Ratita, ratitaaaaa

    ResponderEliminar
  9. ..no tengo ningún interes Koala legalista..y si tan lealista eres dime donde están los principios de igualda, merito, y capacidad..pero hablando del tribunal supremo te mando otra de cambio de RPT sin contar con los sindicatos..anda dime si esta tambien esta recurrida o es firme..
    Relámpago jurisprudencial: Nulidad radical de las RPT no negociadas

    En el pasado mes de Diciembre el Tribunal Supremo dictó varias sentencias con el mismo razonamiento ( y creando jurisprudencia) sentando un criterio de tremenda relevancia en las relaciones entre Sindicatos y Administraciones Públicas, particularmente al afectar al alcance del derecho de intervención de aquéllos en la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo que, tras las citadas sentencias y ante el criterio novedoso del EBEP, no se limita al mero derecho de informe o consulta sino que se extiende al mas poderoso derecho de negociación y además canalizado a través de Mesas de Negociación.
    1. En efecto, resumiendo el escenario normativo, tras la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, los sindicatos adquirieron el derecho de negociación pero con exclusión de las materias donde la Administración ejercitase sus potestad de organización (entre las que se incluía las Relaciones de Puestos de Trabajo). En la práctica, algunas Administraciones llevaban a cabo la negociación de las RPT (sin estar obligadas jurídicamente a ello) y otras Administraciones se limitaban a informar o dar cuenta a los sindicatos del borrador de RPT e informarle de su aprobación...y si quieres saber mas vete a la Universidad de Salamanca...

    ResponderEliminar
  10. ..eso..esos los polis lo que quieren son mas medios..y mas plantilla..menos jefes koalas y mas indios..pa trabajar..fuera los Koalas...

    ResponderEliminar
  11. ....ese tio ta sumbao..como va a ser legal..elegir a un policia y despues sacar la plaza...tamos locos..claro lo que estan aconstumbrao a hacer..la dedocracia socialista...

    ResponderEliminar
  12. Abogado?, Abogado?,Abodado?...

    ResponderEliminar
  13. ...anda ratita roedora di algo sobre la R.P.T..sin contar con los Sindicatos..uhy..el ratoncillo de biblioteca se ha quedao sin argumentos??...

    ResponderEliminar
  14. La ratita Legalistaaaa24 de febrero de 2011, 16:41

    El ordenamiento juridico reconoce a la Administración Pública una amplia discrecionalidad para la RPT y debido a ello, modifica a su antojo los mismos. STS 286/2010 de 12 de mayo, ahí la llevas ratitaaa!! y mañana más!!

    ResponderEliminar
  15. ...Eres antiguo y decimonónico..toma algunas mas recientes..ha habido un cambio jurisprudencial en el T.S...En el pasado mes de Diciembre el Tribunal Supremo dictó varias sentencias con el mismo razonamiento ( y creando jurisprudencia) sentando un criterio de tremenda relevancia en las relaciones entre Sindicatos y Administraciones Públicas..En suma, la Administración no tiene obligación de negociar los términos de la RPT pero sí cuando la misma afecta a las condiciones de trabajo de los funcionarios, lo que comporta el efecto práctico de que la Administración queda obligada a negociar la RPT y los sindicatos cuentan con derecho a exigirlo...2. Oigamos a la Sentencia de 2 de Diciembre de 2010 (rec.4775/2009 ) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo como razona la obligación actual de negociar las RPT del personal funcionario en las Mesas de Negociación...estudia más ratita..estás suspenso...

    ResponderEliminar
  16. Aquí en el Ayuntamiento tenemos buenos asesores y ya queda menos, ratita, ratita!!
    Ahora se va a dar todos los pasos necesarios, por el bien de todos los ciudadanos y para poner un poco de orden en esa jefatura.
    Y el que tenga algo que denunciar o temer ahí esta el de la toga negra!!
    Un saludo, 2 reales!!

    ResponderEliminar
  17. Señor anónimo 00:27 dentro de poco en el Ayuntamiento os llevaréis alguna sorpresa. Todo a su tiempo.

    ResponderEliminar
  18. ..te quedastes sin argumento..ratita..los asesores del Ayuntamiento, mientras no sean libres y no esgriman sus argumentos con total libertad, estaran intoxicados y sometidos a las limitaciones del "si buana"..podreis dar todos los pasos necesarios que querais..de suerte con el aroma de la ilegailidad que se está acostumbrado..el bien de todos lo ciudadanos es que no se quede un solo policia ...importa el bienestar del ciudadano dejar un solo policia solo de noche durante un monton de dias ??el bien del ciudadano es que da igual que un vecino tenga que salir con su coche de forma urgente porque tiene su hijo malo y tenga un vehículo en su vado obstaculizandolo y no haya un policía local de servicio que aborde el problema??...A OTRO PERRO CON ESE HUESO.. ese es el bien del ciudadano??..el orden en la jefatura la tiene que poner el Jefe Político que no se le olvide que es el Jefe de la Policía...los Policías tienen el bagaje profesional suficiente para abordar cualquier asunto que se les plantee,han sido sometidos a unas oposiciones fuertes, con un temario multidisciplinar sin parangón, con importantes entrevista psicológicas..etc..y ahora que? no valen?...no teneis ni idea de los sentimientos y de las inquietudes personales y profesionales de los trabajadores,ellos tienen mas que suficiente calidad profesional para recibir alagos y críticas, ., no en vano además de la formación profesional existen un alto porcentaje de agentes licenciados y diplomados..con un importante grado de cualificación humana y profesional,cercanos al ciudadano..policias sociales.. conceptos que no estan en el diccionario de algunos..el ORDEN que Vd. se refiere se equipara a intentar poner mordazas,callar,sesgar.eclipsar,silenciar acallar,.. a un colectivo que esgrime el mas inherente legitimo derecho de reclamar lo que le pertenece..el que intente venir a poner "un poco de orden" sin respetar esos derechos inherentes..saldrá como todos los anteriores..y por supuesto cualquier ilegalidad manifiesta será sometida al dictamen del como Vd. dice "er de la toga negra"..lo de los dos reales no se lo que significa..seguramente es el valor pecuniario de los que no valen un duro...
    ..gracias Christian..que falta de respeto..por un colectivo que dicen no tener orden..e intentan atemorizar con un latigero que viene a poner ORDEN..apañao va....gracias con Dios...

    ResponderEliminar

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...